A lo largo del mes de noviembre se puede solicitar el acogimiento al IVA diferido a la importación. Analicemos cuáles son su ventajas financieras, quién puede acogerse y dentro de qué plazo.
1.- QUÉ ES
Con cada importación de bienes procedentes de países extracomunitarios la empresa importadora está obligada a pagar los aranceles e impuestos correspondientes a los que la mercancía importada está sujeta y, además, debe ingresar el IVA CORRESPONDIENTE a la importación.
La deuda tributaria se perfecciona con la admisión del DUA, hecho éste que origina un importante coste financiero, habida cuenta que el ingreso del mismo no coincida con la presentación periódica de la autoliquidación del impuesto.
Con la figura del IVA DIFERIDO, introducida por la Ley 28/2014, se elimina este coste financiero ya que las empresas pueden solicitar el diferimiento del .
2.- QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL DIFERIMIENTO DEL IVA
- Solo se pueden acoger las personas jurídicas -empresas- importadoras y que están obligadas a la presentación del IVA con periodicidad mensual.
- Los importadores que sean personas físicas o que teniendo personalidad jurídica presenten el IVA con periodicidad trimestral no pueden acogerse al régimen de diferimiento del IVA y están obligarlo a pagarlo en la Aduana.
3.- REQUISITOS PARA PODER SOLICITARLO
Para poder acogerse al régimen del IVA diferido a la importación es preceptivo cumplir con una serie de requerimientos, a saber:
- La empresa o profesional importador deben estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
- Ser gran empresa (contar con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04.-€) durante el año natural inmediato anterior. O haber optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), o estar encuadrado en el régimen espacial de grupos de entidades.
- El periodo de declaración y liquidación del IVA debe coincidir con el mes natural.
- Solicitar el diferimiento dentro del plazo establecido para ello.
4.- CUÁNDO SOLICITARLO
- Solo se puede solicitar del 1 al 30 de NOVIEMBRE de cada año.
- El régimen se aplicará a los DUAs presentados a partir del 1 de Enero del siguiente año.
5.- CÓMO SOLICITAR ACOGERSE AL DIFERIMIENTO DEL IVA
- Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal (036) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
- Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
- Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
6.- CÓMO SE EFECTUARÁ EL INGRESO DE LAS CUOTAS DE IVA DE IMPORTACIÓN
- Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración-liquidación de IVA (modelo 303/322) del periodo en que se le notifica la deuda. En el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante.
- A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.